UGT UPV INFORMA:

DEL HORARIO DE VERANO

En el período comprendido entre los DÍAS 1 DE JUNIO Y 15 DE SEPTIEMBRE ambos inclusive, el personal podrá reducir su jornada laboral en 42,5 HORAS, a razón de máximo una hora diaria.

El personal con jornada a tiempo completo podrá optar también por aplicar parte de esta reducción a la jornada de tarde o mañana (2’5 horas).

En el caso que el servicio tenga atención al público en jornada de tardes, se organizarán turnos entre el personal de forma que todas y todos puedan disfrutar esta reducción.

La denegación de organización de turnos será motivada, acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

El personal que opte por no reducir su jornada laboral, o lo haga de manera parcial, podrá acumular dichas horas en JORNADAS COMPLETAS que utilizará a partir del 1 de junio, fecha a partir de la que se genera el derecho y hasta final del año natural.

La reducción de horario de verano es compatible/acumulativa con las reducciones de jornada que se tengan concedidas y deberán disfrutarse fuera de la franja de permanencia obligatoria (salvo casos excepcionales, en el caso de auxiliar de servicio o personal que no tengan la obligación de realizar su jornada en la franja de permanencia obligatoria).

Plan Concilia

Calendario laboral