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UGT SOLICITA MEJORA DEL ACUERDO ACTUAL DE TELETRABAJO

UGT ha trasladado al Rector y al Gerente una solicitud formal para iniciar una revisión del actual Reglamento de Teletrabajo, vigente desde 21 de julio de 2022.

Si bien este acuerdo supuso un primer paso, hoy resulta insuficiente e imprescindible de actualizar. Los actuales programas de teletrabajo han derivado en restricciones que no estaban contempladas en el acuerdo original. Entre otras, se ha generalizado un único día de teletrabajo y algunos colectivos han quedado fuera, aunque parte de sus funciones se puedan realizar en teletrabajo.

Por otro lado, otras administraciones están avanzando a paso firme para incorporar medidas reales de flexibilidad, corresponsabilidad, igualdad y protección de la salud. Nuestro reglamento debe actualizarse para estar a la altura de las mejoras sociales que ya se están aplicando en nuestro entorno.

Ante esta situación, hemos planteado los siguientes ejes prioritarios para esta revisión:

ACCESO Y ORGANIZACIÓN

  • Aumentar los días de teletrabajo hasta un máximo de tres.
  • Permitir el teletrabajo parcial en puestos que requieran presencia física, siempre que una parte de las funciones pueda desempeñarse a distancia.

TELETRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS:

  • Necesidades sobrevenidas de conciliación de carácter puntual y limitado en el tiempo. Por ejemplo, adaptación escolar, cierre temporal de un centro educativo o asistencial o ausencia imprevista de la persona cuidadora.
  • Motivos de salud de una persona a cargo. Cuando la atención y los cuidados necesarios se prolonguen más allá de la cobertura que ofrecen los permisos o justificantes disponibles y el teletrabajo constituya una medida adecuada para compatibilizar el cuidado con la prestación efectiva del servicio.
  • Durante la gestación a partir de la semana 30 del embarazo. Cuando las funciones del puesto sean compatibles con el trabajo a distancia.
  • Como medida preventiva por motivos de salud. Cuando así lo aconseje el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  • En situaciones de violencia de género o terrorismo. Cuando actúe como medida de protección.
  • De oficio, en situación de crisis sanitarias, ambientales, meteorológicas. Con especial atención a la activación de alertas oficiales por fenómenos meteorológicos adversos.