El próximo 31 de julio hay una nueva reunión entre el Ministro de Universidades y las organizaciones sindicales representativas en el ámbito universitario (UGT, CCOO, CSIF y CIG) sobre el borrador del Estatuto del PDI.

Respecto a dedicación del PDI a tiempo completo, los artículos 11 y 12 del borrador del Estatuto del PDI que el Ministro pretende implantar de momento sin negociación, especifican que:

– las universidades podrán reconocer priorizaciones o intensificaciones docentes, de investigación o de transferencia de su personal docente e investigador a tiempo completo, 

las 240 horas anuales de dedicación docente básica del PDI a tiempo completo podrán superarse en los casos en que el plan de dedicación académica anual del profesor/a no pueda completarse justificadamente con otras actividades,

– los intervalos de dedicación concreta a la docencia serán fijados por cada universidad, teniendo en cuenta la categoría, el nivel y la intensificación si se hubiera acordado.

UGT, ha rechazado la totalidad del texto, pero en previsión de que no se atienda nuestra petición, se han presentado una serie de enmiendas al borrador. En relación a los artículos (11 y 12) sobre dedicación del PDI son:

–  No debe superarse el límite de 240 horas anuales, sino que la justificación de otras actividades y/o la intensificación en investigación o transferencia en el plan de dedicación académica debería suponer una reducción de ese límite de 240.

Además, en el marco legal vigente sobre Régimen de dedicación del PDI funcionario a tiempo completo (artículo 9 del RD 898/13985) las obligaciones docentes están establecidas en 8 horas lectivas semanales (lo que supone un cómputo de 240 horas por curso académico) y este Decreto está en vigor.

La asignación máxima de horas a un profesor/a universitario a tiempo completo para el desarrollo de las actividades docentes debería ser la misma en todo el territorio nacional, y no debería depender de cada universidad. Por eso creemos que deben especificarse estos límites en el texto.

– Respecto al establecimiento de los intervalos de dedicación del PDI a tiempo completo consideramos que no deben basarse en planteamientos estratégicos de innovación y/o fortalecimiento de determinadas áreas de investigación como especifica el punto 12.7 del borrador de Estatuto. Creemos que las actividades de investigación y transferencia debidamente acreditadas deberían ser equiparables independientemente del área de investigación. Con lo cual, no debería permitirse a las universidades establecer distintos intervalos de dedicación de su personal en función del área de investigación del profesor.  Además, creemos que los criterios a tener en cuenta por cada universidad para reconocer una intensificación deberían ser acordes a los criterios contemplados por la agencia nacional de evaluación tanto en docencia como en investigación. En el caso de la investigación, creemos que estos criterios deben modularse en función de cada campo de investigación.

Si tenéis cualquier consideración, sugerencia o petición que queráis que traslademos sobre cualquier parte del articulado del Borrador del Estatuto del PDI, podéis hacérnosla llegar a la dirección de correo: ugt@upv.es.