El pasado día 22 de junio se ha publicado el Decreto 97/2015 de régimen transitorio de aplicación de las retribuciones adicionales del profesorado universitario que venían reguladas en el Decreto 174/2002.

El Decreto 174/2002 regula las retribuciones básicas del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas, así como las retribuciones adicionales del profesorado universitario.

El documento que se nos presentó era una solución para evitar las continuas prórrogas a las que se sometía a los vicerrectorados para que autorizasen el abono del complemento a las que ya tenían puesto en marcha uno antes de 2002 y para autorizar la creación de un sistema propio de retribuciones valorando los méritos docentes, de investigación y de gestión con criterios no recogidos en el articulado del Decreto 174/2002. NADA DE TODO ESTO SE ENCUENTRA EN EL DOCUMENTO.

Se han mantenido reuniones con equipos rectorales, con organizaciones sindicales, se ha pasado el documento definitivo por el Consejo Valenciano de Universidades, y cuál es nuestra sorpresa, que la única modificación que se contempla en el decreto 97/2015 es una prórroga de 2 años para aquellas universidades que ya tenían establecidas retribuciones adicionales.

Después de pasar por todos los órganos correspondientes aprobándose su publicación e informar al Consejo Valenciano de Universidades en sesión de fecha 26 de marzo de 2015, se ha publicado un decreto de régimen transitorio que nada tiene que ver con el documento que se ha presentado a Vicerrectores, Rectores, Gerentes, organizaciones sindicales, Consejo Valenciano, etc.

El decreto que se presenta únicamente permite el abono del anterior sistema de retribuciones adicionales para aquellas que lo tenían implantado antes de 2002, y lo hace por solo 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2017.

La valoración que hacemos es de INADMISIBLE, MENOSPRECIO, TOMADURA DE PELO, NINGUNEO, llegando a SER ABSURDO, la redacción de un decreto para únicamente eso.

PEDIMOS SU RETIRADA DE MANERA INMEDIATA, SOLICITANDO LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO QUE SE ACORDÓ, QUE FUE APROBADO POR TODOS LOS ÓRGANOS Y QUE A FALTA DE UNA REVISIÓN EN PROFUNDIDAD DEL ARTICULADO, ES LA SOLUCIÓN AL TAN OBSOLETO, DESFASADO E INJUSTO DECRETO 174/2002.

 Decreto 97/2015