REDUCCIONES DE JORNADA

  1. El personal que, por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a su cargo algún niño o niña de 13 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.
  2. El personal que tenga a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación.
  3. El personal que por tener reconocido un grado de discapacidad o por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse inicialmente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y, en aquellos casos en que sea revisable, ratificarse de forma anual por dicha Unidad.
  4. El personal a quien le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas, sin que dicha acumulación pueda suponer, en ningún caso, un periodo superior a seis meses continuados en un periodo de un año a contar desde el día de su inicio.
    Se advierte al personal que, debido a la proximidad de la edad de jubilación forzosa de la persona solicitante, deberá consultar previamente en el INSS la posible repercusión que pudiera tener dicha reducción de jornada en el cálculo de la pensión de jubilación.
  1. Por las causas previstas en los apartados a) b) y c) del número 11.1.
    No obstante, en el caso de guarda legal de niñas o niños de 13 años o menores, se podrá conceder únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

    1. Que el menor requiera especial dedicación.
    2. Que la niña o niño tenga 3 años o menos.
    3. Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 13 años o menores.
    4. Que se trate de familia monoparental.
  2. Durante un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del permiso correspondiente, por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, de un menor de más de 12 meses, que por sus circunstancias y experiencias personales debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.

Para el disfrute de esta reducción se requiere informe del facultativo que asiste al paciente que determine que la enfermedad es muy grave y la necesidad de cuidados para atender a la persona enferma.

Esta reducción quedará sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo máximo de un mes, en caso de alta o fallecimiento del familiar.

En el supuesto de que hubiera más de un beneficiario de este derecho por el mismo sujeto causante, podrán disfrutar del mismo de forma parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.

El servicio de Gestión de Personal concederá esta reducción cuando la misma favorezca la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el ejercicio de su trabajo. La persona solicitante deberá acompañar la documentación acreditativa de la existencia de esta situación con informe facultativo.

Se entiende como enfermedad grave las incluidas en el anexo, listado de enfermedades graves, del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

En estos casos, las solicitudes de reducción de jornada parcial deberán presentarse de forma simultánea indicando, tanto el número global de horas de reducción, como el número concreto que disfrutará cada uno de ellos. El disfrute de la reducción de forma parcial será ininterrumpido, es decir, una vez concedido solo podrá modificarse el régimen pactado mediante nueva solicitud y resolución.

El departamento, el centro o centros donde imparta docencia el personal solicitante, previo informe del servicio de Gestión de Personal, estudiarán la posibilidad de tener en cuenta estas circunstancias en la docencia asignada a dicha persona. Para ello se analizará la posibilidad de realizar un cambio de horario, un cambio de asignatura, de grupo o cualquier otra fórmula que garantice el cumplimiento docente encomendado al departamento.

La denegación del posible encaje horario será motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera, incluyendo las acciones que se han intentado para hacerla efectiva.

La reducción de jornada afectará a la totalidad de la jornada laboral con las adaptaciones que sean necesarias para la reducción correspondiente de la dedicación docente del profesorado. En todo caso, cuando la reducción de jornada suponga una deducción de retribuciones, el porcentaje de reducción de la dedicación docente será el mismo que el de la jornada

PERMISOS

FIESTAS Y REDUCCIÓN HORARIA

VACACIONES
ANUALES

LICENCIAS

REDUCCIONES DE JORNADA

JORNADA LABORAL Y HORARIO

DISPOSICIONES
Y ANEXOS

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