LICENCIAS

LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN

  1. El personal de la UPV podrá solicitar licencia por interés particular con una duración máxima de seis meses cada tres años.
    Con carácter excepcional se podrá conceder licencia por interés particular al personal de la UPV, siempre que haya prestado servicios durante un año ininterrumpido o un año en los últimos tres y será proporcional al tiempo trabajado.
  2. Esta licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima, respecto de la fecha de su inicio, de treinta días, y deberá resolverse, como mínimo, con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
  3. La administración, mientras dure esta licencia sin retribución mantendrá al personal en el régimen de previsión social que corresponda. La denegación deberá ser motivada, acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
  4. Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos de antigüedad y consolidación de grado personal.
    De la consideración anterior se excluye el caso del cómputo de las vacaciones anuales.
    En este supuesto, y cuando coincida con un mes natural o lo supere, deberá descontarse de la vacación anual el tiempo proporcional de la licencia sin retribución disfrutada.
  1. En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho, familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que conviva con la persona solicitante o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda o custodia, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá solicitarse una licencia, con una duración máxima de un año por cada sujeto causante. El inicio de cada nueva licencia por distinto sujeto causante pondrá fin a la licencia que viniera disfrutándose hasta ese momento.
  2. El período que dure esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado, manteniendo el régimen de previsión social que corresponda.
  3. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

En los términos y condiciones que se establezcan, el personal tendrá derecho a disfrutar, previa autorización, de licencia, por participación en programas acreditados de cooperación internacional.

El servicio de Gestión de Personal y el vicerrectorado competente, podrá autorizar licencias para la participación voluntaria, por un periodo no superior a seis meses, en misiones o programas de cooperación internacional al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, siempre que conste el interés de la UPV en su participación, así como el del organismo, gobierno o entidad que lo solicite.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación referida al programa en la que conste la participación de la persona interesada, así como informe favorable del órgano competente en materia de cooperación internacional.

Durante el tiempo de duración de la licencia, las retribuciones de la persona participante correrán a cargo de la UPV.

Finalizada la actividad voluntaria, se aportará certificación del organismo, gobierno o entidad, en la que se acredite el efectivo cumplimiento de la actividad.

LICENCIAS A EFECTOS DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

El profesorado que al menos durante dieciocho meses haya permanecido ausente de la docencia o la investigación por causa de enfermedad, accidente, comisión de servicios para entidad no académica o en situación de servicios especiales, tendrá derecho a disfrutar de una licencia para dedicarse a tareas de perfeccionamiento docentes e investigadoras, por un tiempo no superior a tres meses, durante los cuales recibirá la totalidad de las retribuciones que percibiría estando en régimen de dedicación a tiempo completo.

La Universitat Politècnica de València podrá conceder licencias por estudios a su profesorado para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una Universidad, Institución o Centro, nacional o extranjero, de acuerdo con los requisitos y con la duración establecidos en sus Estatutos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

El Rectorado de la Universitat Politècnica de València convocará como mínimo una vez al año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una convocatoria de licencias por periodo sabático retribuidas, dirigidas a su personal docente e investigador, que tienen que ser adjudicadas mediante concurso.

Las licencias se podrán conceder por un curso o por un semestre del curso académico, según los términos de la convocatoria.

El Consejo de Gobierno, previa negociación con las organizaciones sindicales, publicará unas bases con los requisitos y el baremo para asignarlas, que incluirá  la valoración de los años de servicio en la UPV, los resultados de la actividad investigadora y/o docente, y  la valoración  del  programa  de  actividades  del  personal solicitante,  teniendo  en  cuenta  la  adecuación  del  mismo  a  las  necesidades  docentes  e  investigadoras,  presentes  y  futuras, del Departamento, así como la calidad e idoneidad para ser desarrollado en el centro receptor.

Salvo limitación externa, el profesorado que disfrute de esta licencia percibirá las retribuciones íntegras que venía percibiendo.

LICENCIAS POR FORMACIÓN PAS Y PI

  1. Acciones formativas Internas.
    Para la asistencia a acciones formativas internas organizadas total o parcialmente por la UPV se establece como criterio general un límite de 50 horas anuales, quedando excluida de este cómputo aquellas de carácter obligatorio, así como las jornadas y seminarios.
    Cuando el personal pueda realizar fuera del ámbito de la universidad una acción formativa que también se imparta en la propia universidad como acción formativa interna, pero decida realizarla fuera por cuestión de horarios y/o conciliación, esta acción formativa computará dentro de las 50h anuales establecidas.
  2. Acciones formativas especiales on-line
    El personal computará un máximo de 20 horas anuales de trabajo efectivo, mediante la realización de cursos de formación realizados fuera del horario de trabajo, incluida la formación on-line organizados por UFASU de la UPV, siempre que la realización de los mismos se registre telemáticamente fuera del horario obligatorio de trabajo.
    La puesta en marcha de estos cursos de formación será previamente negociada con las organizaciones sindicales.
  3. Licencias por formación. 
    1. Licencias para asistencia a acciones formativas externas: La Gerencia a través del servicio de Gestión de Personal podrá conceder hasta cincuenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo y el contenido del mismo esté relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración, y no lo impidan las necesidades del servicio. La denegación será motivada, acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
    2. Licencia retribuida por estudios: La Gerencia a través del servicio de Gestión de Personal podrá conceder al personal UPV, previo informe favorable del responsable de la unidad a la que esté adscrito, licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las Administraciones públicas.
      La materia elegida por las personas interesadas, de la que se requiere que sea de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público, debe ser aceptada por la Gerencia.
      Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas.
      Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados. La no presentación por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.
      En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este apartado, se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión.
      Dicha licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.
    3. Licencia para perfeccionamiento profesional: La Gerencia a través del servicio Gestión Personal podrá conceder licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
      La Administración mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo. Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
    4. Trimestre sabático para PAS: La Gerencia, a través del Servicio de Gestión de Personal, podrá conceder trimestres sabáticos a todo el personal con, como mínimo, seis años continuados de trabajo en la UPV siempre que se trate de acceder a formación en materias relacionadas con el puesto de trabajo que ocupa quien lo solicite o con su carrera profesional.
      El personal PAS que se encuentre disfrutando de un trimestre sabático se encontrará en servicio activo a todos los efectos, teniendo derecho, en su caso, a las indemnizaciones por razón del servicio que sean pertinentes si concurren los requisitos establecidos en la normativa aplicable y si en la resolución final han sido autorizados. Al finalizar el trimestre sabático el personal beneficiario remitirá a la Unidad de formación del PAS una memoria global del trabajo desarrollado, así como, en su caso, la certificación académica de los estudios realizados.

La Universitat Politècnica de València podrá conceder licencias por estudios a su profesorado para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una Universidad, Institución o Centro, nacional o extranjero, de acuerdo con los requisitos y con la duración establecidos en sus Estatutos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

El Rectorado de la Universitat Politècnica de València convocará como mínimo una vez al año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una convocatoria de licencias por periodo sabático retribuidas, dirigidas a su personal docente e investigador, que tienen que ser adjudicadas mediante concurso.

Las licencias se podrán conceder por un curso o por un semestre del curso académico, según los términos de la convocatoria.

El Consejo de Gobierno, previa negociación con las organizaciones sindicales, publicará unas bases con los requisitos y el baremo para asignarlas, que incluirá  la valoración de los años de servicio en la UPV, los resultados de la actividad investigadora y/o docente, y  la valoración  del  programa  de  actividades  del  personal solicitante,  teniendo  en  cuenta  la  adecuación  del  mismo  a  las  necesidades  docentes  e  investigadoras,  presentes  y  futuras, del Departamento, así como la calidad e idoneidad para ser desarrollado en el centro receptor.

Salvo limitación externa, el profesorado que disfrute de esta licencia percibirá las retribuciones íntegras que venía percibiendo.

PERMISOS

FIESTAS Y REDUCCIÓN HORARIA

VACACIONES
ANUALES

LICENCIAS

REDUCCIONES DE JORNADA

JORNADA LABORAL Y HORARIO

DISPOSICIONES
Y ANEXOS

DOCUMENTO
COMPLETO