Se ha publicado la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,  Ley 36/2011, de 10 de octubre,  que da  cumplimiento a lo previsto en la Ley de Reforma del Mercado de Trabajo que encomienda al Gobierno la aprobación de un Proyecto de Ley en el que se atribuya al orden social los recursos de la autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal del contrato de trabajo, reducción de jornada y despidos colectivos. La asignación se produce con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario, que deberán plantear sus reclamaciones ante el orden social, en igualdad de condiciones que un trabajador por cuenta ajena, en lo relativo a:

  • Materia social del PERSONAL FUNCIONARIAL Y ESTATUTARIO, en especial, lo relativo a la prevención de riesgos laborales, la impugnación de convenios colectivos y acuerdos de aplicación al personal laboral de las Administraciones Públicas.
  • Cualquier vulneración de DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS relacionados o conectados con la relación laboral (especialmente, el caso del acoso).

También  prevé que los funcionarios públicos y el personal estatutario gocen del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 Ley 36/2011. Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

NOVEDADES

  • El conocimiento de las cuestiones litigiosas en materia social del PERSONAL FUNCIONARIAL Y ESTATUTARIO, en especial, lo relativo a la prevención de riesgos laborales, la impugnación de convenios colectivos y acuerdos de aplicación al personal laboral de las Administraciones Públicas.La finalidad última de la nueva Ley es la unificación de la materia laboral. Esto va a reflejarse en la concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir necesariamente para lograr la tutela judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

    Se establecen nuevas reglas sobre la carga probatoria, en especial en materia de accidente de trabajo, con el fin de garantizar la igualdad entre las partes.

  • El conocimiento de cualquier vulneración de DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS relacionados o conectados con la relación laboral (especialmente, el caso del acoso). Pretende pues extender la competencia del orden social a los terceros causantes de vulneración de derechos fundamentales, incluso también puede ser sujeto activo del acoso el trabajador de una tercera empresa. En los procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y de acoso se podrá accionar frente al empresario, y/o frente a cualquier otro sujeto que resulte responsable.
  • Las novedades introducidas son en procesos de vulneración de derechos fundamentales (en especial, en los que existan indicios fundados de discriminación): corresponderá al demandado la carga de la prueba, y en concreto, el aportar una justificación razonable y objetiva de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
  • Se prevé que los funcionarios públicos y el personal estatutario gocen también del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • Se reconoce a los Sindicatos la legitimación para accionar en cualquier proceso en que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, así como para que puedan personarse en estos procesos.

 

OTRAS MATERIAS

  •  El conocimiento de la impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despidos colectivos de los art. 47 y 51 ET .
  •  El conocimiento de los litigios en materia de prestaciones de Seguridad Social, incluyendo la prestación por desempleo y la de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia; y de las cuestiones derivadas de la aplicación de la ya citada Ley 39/2006.
  •  El conocimiento en materia de intermediación laboral de los litigios que surjan entre trabajadores y los SPE (Servicios Públicos de Empleo).

 

MATERIAS EXCLUIDAS

  • En materia de concurso mantiene la competencia el orden Civil y en materia de recaudación de cuotas y actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social, mantiene la competencia el orden Contencioso-Administrativo.
  • Determinación de los servicios esenciales y los porcentajes mínimos de personal en caso de huelga.
  • Cuestiones entre empresario y terceros obligados a la coordinación de actividades preventivas u organización de los servicios de prevención.

 

DEROGACIONES Y MODIFICACIONES

  •  Deroga: RDLeg 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  •  Modifica:
    Estatuto de los trabajadores: modifica la DA 17.ª (Discrepancias en materia de conciliación).Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: añade el artículo 11.bis (Reconocimiento de la condición del trabajador autónomo económicamente dependiente), modifica los artículos 12 (Contrato) y 17 (Competencia jurisdiccional).
 SUPLETORIEDAD Y ENTRADA EN VIGOR

Supletoria: LEC y LJCA.

Entrada en vigor: a los dos meses de su publicación en el BOE.

– Excepciones: la atribución competencial de impugnación de los actos administrativos dictados en materia laboral y de Seguridad Social respecto a la Promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia [entrará en vigor cuando así lo establezca la Ley, cuyo proyecto debe remitir el Gobierno en el plazo de tres años (DF 7.ª)].