La legislación vigente NO reconoce el derecho a la baja médica a las personas trabajadoras que tengan a su cargo a personas mayores y/o menores que estén obligadas a guardar cuarentena por el COVID-19.

La única opción la recoge el art. 6. PlanMeCuida del Real Decreto-ley 8/2020, que contempla la adaptación de jornada y la reducción de jornada, con merma de retribuciones. (Vigente hasta 22 de septiembre)

Con el ánimo de ofrecer una solución, UGT ha propuesto a la UPV que se acuerde/adopte la medida de:

  1. Autorizar la prestación de servicios en modalidad no presencial durante todo el tiempo que dure la obligatoriedad de cuarentena de la persona mayor o menor a cargo del personal de la UPV.
  2. Permiso retribuido durante todo el tiempo de cuarentena obligatoria. En los casos en que no pueda autorizarse la prestación de servicios en modalidad presencial.