UGT ha pedido para el PDI que cumpla los requisitos de edad, la posibilidad de acogerse a una reducción extraordinaria de la jornada laboral, sin merma de retribuciones, y con arreglo a las siguientes condiciones:

PROPUESTA

I. PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS

Reducción de un máximo de 20% sus obligaciones docentes, investigadoras y de gestión, en su caso, manteniendo sus retribuciones íntegras.

II. PERSONAS MAYORES DE 63 AÑOS

Reducción de un máximo de 40% sus obligaciones docentes, investigadoras y de gestión, en su caso, manteniendo sus retribuciones íntegras.

III. PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS

Reducción de un máximo de 50% sus obligaciones docentes, investigadoras y de gestión, en su caso, manteniendo sus retribuciones íntegras.

Los porcentajes de reducción se establecerán a partir de la dedicación docente inicial individualizada, en una escala progresiva en función de la edad alcanzada, con anterioridad al comienzo del curso académico en el que la reducción fuese efectiva.

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LA JUSTIFICACIÓN

En el marco de las políticas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar y para facilitar una cesación progresiva de actividad del PDI que se encuentre próximo a su jubilación, tal y como prevé la disposición vigésimo tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:

“Disposición adicional vigésimo tercera. Jubilación voluntaria anticipada. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades. El Estatuto del Personal Docente e Investigador previsto en la disposición adicional sexta desarrollará la jubilación voluntaria”.