La reforma laboral prevé expresamente la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas,! cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
Según el Art. 3.1. el Texto Refundido de la la Ley de Contratos del Sector Público, entre los entes, organismos y entidades que forman el sector público están las
Universidades Públicas
Desde el 12/02/2012 el personal laboral de las Universidades Públicas puede ser despedido, sin requerir conformidad de la autoridad laboral ni de la Inspección de Trabajo.
En las Universidades Públicas Valencianas ya se da una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes, por lo tanto ya se da el motivo que justifica este despido.
¡BASTA YA, CON NUESTROS DERECHOS NO SE JUEGA!




