REAL DECRETO-LEY 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (Eufemismo utilizado para referirse a la eliminación de derechos laborales y sociales de los/a trabajadores/as)
La materia protagonista del Real Decreto es la Jubilación anticipada, tanto en su versión voluntaria como en su versión forzosa. En ambos casos se introducen modificaciones que, por una parte, dificultan el acceso a las mismas y por otro lado, se introducen penalizaciones en cuanto al importe a percibir.
Entre otros, introduce modificaciones en la regulación de las siguientes materias:
- COMPATIBILIAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO
- MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILIACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL
- CUANTÍA EN SUPUESTOS DE ANTICIPACIÓN EN EL ACCESO A LA MISMA
- MODIFICACION DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
- Por causa no imputable al trabajador
- Edad no inferior a cuatro años a la edad aplicable al caso.
- Demanda empleo
- 33 años cotizados
- Reestructuración empresarial: despido colectivo, objetivo, etc.
- Por voluntad del interesado
- Edad no inferior en dos años a la edad aplicable en cada caso.
- 35 años cotizados
- Importe superior a pensión mínima con 65 años.
- Por causa no imputable al trabajador
- MODIFICACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL
- MODIFICACIÓN DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO
- TRABAJADORES DE MÁS DE 50 AÑOS EN DESPIDOS COLECTIVOS
- NUEVO RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILIACIÓN O RETIRO DE CLASES PASIVAS