UGT UPV INFORMA:

DEL DESARROLLO DEL COMPLEMENTO ECONÓMICO POR JUBILACION A EDAD SUPERIOR A LA ORDINARIA

 

Concretado en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

MODALIDADES DE ABONO DEL COMPLEMENTO ECONÓMICO:

  1. UN PORCENTAJE ADICIONAL DEL 4 POR CIENTO por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión.
  2. UNA CANTIDAD A TANTO ALZADO por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión.
  3. OPCIÓN MIXTA, que consiste en una combinación de las opciones anteriores.